"Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley.
El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente.
PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad." Art. 34 Ley 962 de 2005.
Según sentencia de la Corte Constitucional, estos requisitos aplican para matrimonio igualitario, en el caso de la Unión Marital de Hecho se aplicará como Cesación de Efectos Civiles de la Unión Marital de Hecho y para derechos de las parejas del mismo sexo.