Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
El Notario otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
Jaime Enrique González Marroquín nació en Colombia, Cúcuta, Norte de Santander. Ejerce funciones como Notario Segundo del Círculo de Cúcuta en propiedad. Es designado mediante decreto número 1672 de mayo 20 de 2008.Es abogado de la Universidad Libre, especializado en Derecho Administrativo, en Gestión Pública y en Alta Gerencia. Ha ocupado, los siguientes cargos: Rector Seccional de la Universidad Libre, director ejecutivo de la Rama Judicial para Norte de Santander y Arauca, y Notario Quinto de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia. En su ejercicio profesional de abogado, ejerció como abogado externo del Banco BBVA, de la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás, de Bavaria y del Fondo Nacional del Ahorro. Se desempeña como profesor del Posgrado de la Universidad Libre, en la especialización de Derecho Inmobiliario, Notarial y Registral en las asignaturas de Derecho de Familia y Derecho Comercial; ha sido catedrático de las asignaturas de pregrado de Notariado y Registro y de Derecho Comercial en la Universidad Libre, Seccional Cúcuta; profesor de posgrado en la especialización de Gerencia de la UDES y profesor de Seminario de Notariado y Registro en la Universidad Simón Bolívar. Se desempeñó como docente de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en la capacitación de funcionarios de la Rama Judicial en los Distritos Judiciales de Cúcuta, Arauca y Pamplona. Teléfono: +576075723602 - +576075723609 - +573185159026. Correo institucional: [email protected]
Nuestra misión es prestar el servicio notarial con agilidad, eficiencia y eficacia, conforme con lo ordenado por la ley, garantizando seguridad jurídica, transparencia, idoneidad e igualdad a todas las personas usuarias.
Implementar tecnologías de punta que faciliten la prestación del servicio notarial, alcanzando la digitalización notarial de manera rápida, oportuna, segura, respetando el medio ambiente y garantizando accesibilidad, disponibilidad, fiabilidad, interoperabilidad, integridad y mejora continua.
JAIME ENRIQUE GONZÁLEZ MARROQUÍN
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.